FIRST DIVISION
[ R.G. No. 37053, April 06, 1933 ]
EL PUEBLO DE LAS ISLAS FILIPINAS, QUERELLANTE Y APELADO, CONTRA MAURICIO REYES, ACUSADO Y APELANTE.
D E C I S I O N
AVANCEĆ'A, J.:
Las pruebas demuestran que el apelante, desde el año 1931, estaba sin oficio y se le veia vagar por las calles de esta ciudad en los sitios de mas movimiento, deteniendo, en compañia de otors, a transuentes para hacerles preguntas. El 17 de enero de 1932 fue visto dentro de la iglesia de Tondo cometiendo el delito de hurto por el que fue despues acusado.
El acusado declarando como testigo dijo que es de oficio cochero pero este hecho no ha sido comprabado por ninguna otra prueba.
Se ha probado tambien que el apelantw fue anteriormente condenado dieq y seis veces a penas de prision y multa por infraccion de ordenanzas, hurto, robo, lesiones y juego prohibido.
Cuando el apelante fue informado de la acusacion fue advertido por el Tribunal que podia pedir citacion para sus testigos, pero manifesto entonces que no tenia testigos. Despues de practicadas las pruebas del Gobierno el apelante pidio la suspension de la causa para presentar a un testigo, pero, el Juzgado denego esta peticion.
Los hechos probados apoyan la sentencia apelada. La resolucion del Juzgado denegando la suspension de la vista de la causa solicitada por el apelante para presentar sus testigos no es erronea, teniendo en cuenta que cuando el apelante fue informado de que podia pedir la citacion de sus testigos manifesto que no tenia testigos.
Se confirma la sentencia apelada con las costas al apelante.
Transcurridos diez dias desde la promulgacion de esta decision, dictese sentencia definitiva a tenor de lo resuelto y, a los cinco de dictada devuelvanse los autos al Juzgado de su origen.
Asi se ordena.
Vickers y Imperial, MM., conformes.